Clusulas del contrato de arrendamiento (México)

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE CORPORACION ASTRAL S.A. DE C.V. COMO ARRENDADORA Y POR LA OTRA PARTE COMO ARRENDATARIA LA PERSONA SEÑALADA COMO TAL EN EL ANVERSO DEL PRESENTE CONTRATO.
CLAUSULAS

PRIMERA.- El objeto del presente contrato consiste en que LA ARRENDADORA otorga el uso personal y temporal, del vehiculo a LA ARRENDATARIA, mediante el pago del precio de arrendamiento que se establece en el anverso del presente contrato.

SEGUNDA.- LA ARRENDADORA entrega en arrendamiento a la ARRENDATARIA cuyo nombre aparece en el anverso del presente contrato el vehículo objeto de este contrato, el cual se encuentra en condiciones mecánicas y de carrocería normales consignadas en el inventario respectivo, con el contador de kilometraje sellado y en condiciones normales de uso, con sus accesorios completos, pactando las partes que el vehículo arrendado se destinará única y exclusivamente al transporte de la ARRENDATARIA y sus acompañantes, y sólo podrá ser manejado por la ARRENDATARIA o por el conductor o conductores que ella señale y autorice la ARRENDADORA, y que se mencionan en el anverso del contrato, obligándose aquella, a impedir que otra persona haga uso del vehículo arrendado. Asimismo, LA ARRENDATARIA recibe, salvo defectos ocultos, a su entera satisfacción, el vehículo de referencia y se obliga a pagar a la ARRENDADORA a la terminación del contrato y a precios de mercado, el o los faltantes de accesorios y partes del vehículo que recibe en el momento de la entrega del mismo.

TERCERA.- El término forzoso de este Contrato de Arrendamiento está señalado en el anverso de este Contrato y nunca se considerará prorrogado por ninguna de las partes, sin que aparezca constante la voluntad de las mismas, en un nuevo contrato de arrendamiento.

CUARTA.- Las características, condiciones, refacciones y documentos generales del vehiculo que la ARRENDADORA entrega en este acto a la ARRENDATARIA se encuentran descritas en el inventario detallado en el anverso del presente contrato la cual forma parte integrante del presente documento.

QUINTA.- LA ARRENDATARIA pagará como precio del arrendamiento del vehiculo el estipulado en el anverso del presente, al contado, tarjeta bancaria o cualquier otra forma de pago que acepte LA ARRENDADORA, en el lugar donde se celebro el contrato. El precio total del arrendamiento se calculara tomando en cuenta el costo por renta diaria o por kilometraje, de acuerdo a lo pactado por las partes en el anverso del contrato y la misma correrá desde el momento en que se firma este contrato, en virtud de estar LA ARRENDATARIA, desde este momento, en plena posesión del vehículo y hasta la fecha en que lo reciba en devolución, a su entera satisfacción, LA ARRENDADORA.

SEXTA.- ARRENDATARIA se obliga a entregar el vehículo arrendado precisamente en la fecha y la hora convenida en el domicilio de la ARRENDADORA en que se hubiere pactado esa devolución, apareciendo esos datos en el anverso del presente contrato. De tal manera que el vehículo no sufra mayor deterioro de su utilización en condiciones normales. Si el vehículo no fuera devuelto en el lugar señalado en este Contrato, la ARRENDATARIA deberá obtener, previamente a esa devolución, la autorización de la ARRENDADORA y, en todo caso, pagará el importe de la renta correspondiente al tiempo que resulte en trasladar el vehiculo al domicilio de la ARRENDADORA donde fue entregado el vehiculo, más los gastos justificados comprobables que se empleen en dicho traslado, aplicándose, en todo caso, la tarifa preestablecida en el anverso del presente contrato.

SEPTIMA.- En caso de que la ARRENDADORA tuviera que ejercer algún derecho, judicialmente, para obtener el pago de las prestaciones debidas por la ARRENDATARIA, o bien obtener la devolución del vehículo cuando legalmente así proceda, la propia ARRENDADORA podrá optar por seguir el procedimiento señalado en los Artículos 443 , fracción IV , 449 , 451 y 452 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, y concordantes en los diferentes Estados, a efecto de obtener dentro de la vía ejecutiva , el pago de las prestaciones a que se hace referencia anteriormente, y/o la devolución del vehículo o por el procedimiento que corresponda en contra de la ARRENDATARIA, en la vía penal, en caso de retención o disposición indebida del vehículo arrendado.

OCTAVA.- LA ARRENDATARIA” entregara en las oficinas de la ARRENDADORA un deposito por la suma indicada en el anverso de este contrato, en garantía del cumplimiento fiel y puntual de todas y cada una de sus obligaciones. La arrendadora expedirá un recibo por concepto de dicho depósito, que contendrá cuando menos el nombre o razón social de la misma, fecha, importe del depósito, nombre y firma de la persona que lo recibe y que servirá de comprobante, para que una vez terminado el arrendamiento respectivo, sea devuelto o bien dicho depósito se aplique como pago del saldo si lo hubiere. LA ARRENDATARIA faculta de manera expresa a LA ARRENDADORA para que disponga total o parcialmente del depósito antes mencionado para cobrarse previa comprobación de ello, las prestaciones estipuladas, la reposición de faltantes y la reparación de desperfectos, en la inteligencia de que si el depósito resultase insuficiente para cubrir las sumas adeudadas a la ARRENDADORA ésta podrá reclamar el pago judicialmente.

NOVENA.- El vehículo arrendado no podrá salir de los limites del Territorio de la República Mexicana, sin el previo consentimiento que, por escrito, en su caso, deberá otorgar la ARRENDADORA, estando facultada la misma, en caso de incumplimiento a lo establecido en la presente cláusula, a obtener la posesión del vehículo de inmediato, en las condiciones y estado en que se localice, siendo causal de rescisión del presente Contrato.

DECIMA.- Son obligaciones de la ARRENDATARIA y en su caso de los conductores autorizados por la ARRENDADORA: 1. Conducir, en todo caso el vehículo arrendado, respetando los reglamentos y leyes de tránsito. Federal, Estatal o Local. 2. No manejar el vehículo en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas. 3. No hacer uso del vehículo en forma lucrativa y subarrendarlo. 4. No utilizar el vehículo para arrastrar remolques, a menos que se tenga autorización expresa y por escrito de la ARRENDADORA. 5. No sobrecargar el vehículo con relación a su resistencia o capacidad normal. 6. Revisar en forma periódica, razonable, los niveles de aceite en el motor, del agua del radiador y revisar la presión del aire de las llantas del vehículo. 7. Mantener cerrado con llave el vehículo, siempre y cuando se permanezca fuera de él salvaguardando el vehículo en lugar cerrado y vigilado cuando se deje estacionado. 8. No participar con el vehículo, directamente o indirectamente, en carreras o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad. 9. No conducir el vehículo en brechas o caminos no pavimentados, respondiendo, en su caso por los daños causados al mismo.No conducir en el interior del vehículo materias explosivas o inflamables, drogas o estupefacientes aún en el caso de que dicho transporte fuera hecho dentro de las normas legales. 10. Pagar de las sanciones que le fueran impuestas por violación a los Reglamentos de Tránsito o cualquier otra Reglamentación pudiéndose efectuar, por parte de la ARRENDADORA, el cobro de esos cargos, en el mismo momento en que se cubra el importe de la renta correspondiente y las demás prestaciones o posteriormente. 11. No utilizar el vehiculo en forma diferente a lo indicado en el presente contrato, así como no realizar reparación alguna, debiendo avisar inmediatamente al teléfono __________ y se solucionará el problema inmediatamente, compensando el tiempo que no se tuvo en uso y entregando otra unidad. 12. En general no utilizar el vehículo en forma diferente o fines distintos de los estipulados en el presente Contrato y responsabilizarse de la posesión del mismo vehículo.

DECIMA PRIMERA.- La ARRENDATARIA responderá de conformidad con las disposiciones legales por daños a terceros, por los daños a las personas que viajen dentro del vehículo, así como por los daños que sufra el vehículo en el tiempo que el mismo se encuentre en posesión física de LA ARRENDATARIA.

DECIMA SEGUNDA.- Si durante la vigencia del presente contrato, el vehiculo objeto del mismo sufriera algún accidente vehicular, daño causado por caso fortuito o robo total, LA ARRENDATARIA deberá dar aviso el mismo día que tenga conocimiento del hecho, tanto a la ARRENDADORA, como a las autoridades competentes que deban conocerlos, el retardo en el aviso se considera incumplimiento del presente contrato y genera al ARRENDATARIO la responsabilidad de indemnizar los daños que el ARRENDADOR haya sufrido por causa de dicho retardo.

DÉCIMA TERCERA.- La responsabilidad de la ARRENDATARIA por causas imputables a la misma, independientemente de lo estipulado en la Cláusula anterior, en caso de robo total queda fijada en la cantidad que se marque con respecto al vehículo arrendado, valor de venta, en la publicación denominada “GUÍA EBC”, ( cuyos datos son tomados como base por las Compañías Aseguradoras ), a la fecha del siniestro, que será el equivalente al valor de vehículo; y en caso de vuelcos y colisiones, la cantidad que arroje el avalúo verificado por agencia autorizada de la marca respectiva.

DÉCIMA CUARTA.- En el caso de que exista imputabilidad de la ARRENDATARIA por daños a personas o cosas, daños del propio vehículo arrendado y/o daños sufridos por personas que viajen dentro del mismo, así como robo total del vehículo, la ARRENDATARIA podrá evitar esa responsabilidad, cubriendo una cuota de protección cuyo importe está señalado en el anverso de este Contrato

DECIMA QUINTA.- LA ARRENDADORA no es responsable de objetos personales olvidados por la ARRENDATARIA dentro del vehículo, ni en su domicilio, ni del daño o del demérito que pudieren sufrir al ser transportados dentro del mismo vehículo.

DECIMA SEXTA.- En caso de que la ARRENDATARARIA hubiera contratado el arrendamiento del vehiculo por kilómetros recorridos, estos se determinaran por la lectura del dispositivo registrador de kilometraje (odómetro) instalado de fabrica en el vehículo, quedando estipulado que si, durante el término del arrendamiento, sobreviniere algún desperfecto o la rotura de los protectores de dicho registrador de kilometraje por culpa de la ARRENDATARIA, las partes convienen en que la renta se calculara tomando en cuenta la tarifa de renta por día que se establece en el anverso del contrato, durante el término en que el vehículo esté en posesión de la ARRENDATARIA.

DECIMA SEPTIMA.- De ocurrir algún desperfecto mecánico o eléctrico al vehículo o la perdida de las llaves del mismo, la ARRENDATARIA deberá comunicar ese hecho dentro de las dos primeras horas siguientes a la ARRENDADORA subsistiendo en todo caso las responsabilidades a cargo de la ARRENDATARIA en caso de que el desperfecto haya sido originado por algún acto que le sea imputable, tal como golpe, sobrecarga, uso anormal del vehículo, etc.

En este caso el Arrendador está obligado a sustituirle al Arrendatario dicho vehículo por otro en buen estado de uso dentro de las dos horas posteriores al momento de que el Arrendatario haya hecho saber su descompostura y de bonificar en el cobro por la renta, el tiempo que el Arrendatario no haya podido utilizar el vehículo por la descompostura no imputable a él, tomando en consideración la renta diaria o por kilometraje, según se haya pactado en el anverso del presente contrato

Para el caso de extravío de las llaves el Arrendador le hará llegar al arrendatario un duplicado de las mismas dentro de las dos horas siguientes al momento de ser informado de su extravío, o de que se cerró el vehículo con las llaves dentro, siempre que el vehículo se encuentre también en la misma localidad donde se ubica el domicilio del ARRENDADOR, aplicándose un cargo por tal concepto el cual se señala en el anverso del Contrato.

DECIMA OCTAVA.- Se establece como pena convencional por el incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las partes, el 5 % del precio total del arrendamiento.

DÉCIMA NOVENA.- Para cualquier queja, reclamación o inconformidad, la Arrendataria podrá comunicarse a los teléfonos del ARRENDADOR o bien presentarse personalmente en el domicilio de este último, en días y horarios de atención al público que aparecen en el anverso del presente contrato

VIGÉSIMA.- Para los efectos de este Contrato se señala como domicilios de la ARRENDADORA y de la ARRENDATARIA los que aparecen en el anverso del presente contrato.

VIGESIMA PRIMERA.- La Procuraduría Federal del Consumidor es competente para conocer en la vía administrativa para resolver cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación o cumplimiento del presente Contrato. Sin perjuicio de lo anterior, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de_________________, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles, por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra razón.

El modelo del presente contrato de adhesión fue registrado en el Registro Público de Contratos de Adhesión de la Procuraduría Federal del Consumidor, bajo el número______, de fecha______. Cualquier variación del presente contrato en perjuicio del arrendatario, frente al contrato de adhesión registrado, se tendrá por no puesta.